Las autoridades comunitarias llevaban advirtiendo hace mundo tiempo. La legislación española no se ajustaba a la directiva de Televisión sin fronteras: nuestras televisiones han estado emitiendo casi el doble de publicidad que los canales del resto de la UE. Ahora el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia.
El Tribunal de Luxemburgo considera que esos dos bloques son absolutamente publicitarios, como cualquier otro tipo de anuncio. Según ese criterio, las cadenas de televisión españolas han dedicado hasta 17 minutos por hora a la emisión de anuncios, es decir, rebasaron en un 50% el tope de 12 minutos por hora de reloj.
Según el dictamen de la comisión “los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, con un impacto sugestivo importante”. Así mismo señala que los cuatro formatos en disputa encajan en el concepto de anuncios publicitarios. De las telepromociones dice que son autónomas respecto de los programas y que se emiten en ventanas publicitarias. Y de los patrocinios asegura que provocan en el público el efecto de incitarle a comprar productos o contratar servicios.
La argumentación española se basa en que la directiva no define ni el concepto de anuncios publicitarios ni el de otras formas de publicidad y que los formatos cuestionados tienen una duración diferente de las de los anuncios tradicionales, “son menos agresivos comercialmente, tienen una menor capacidad de sugestión en el consumidor y le perturban menos a la hora de ver un programa”.